El TSJM condena a la sociedad de prevención FREMAP y a la empresa Estampaciones Ajalvir La sentencia reconoce la mala práctica en la vigilancia de la salud La Sección 5ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 19 de enero de 2015, condena a Estampaciones Ajalvir, S.L. y a la sociedad de prevención FREMAP, al abono de 76.880 euros como indemnización y mantiene la sentencia del Juzgado de los Social Nº 26 de Madrid, donde se condenó a la empresa a abonar 81.776,4 euros en concepto de daños y perjuicios y a la Sociedad de Prevención a abonar 4.891,4 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal y por «entender la responsabilidad junto a la empresa de esta situación». La sentencia se basa en la mala práctica que durante años hizo que el trabajador J. R. C. perdiera su salud. El trabajador prestaba sus servicios en Estampaciones Ajalvir desde 1998. En 2001, empieza a presentar síntomas de neumonía de repetición. En 2002, es diagnosticado en el Hospital Ramón y Cajal de fiebre por humo de metales producida por inhalación tóxica de humos de soldadura, que posteriormente deriva en neumonitis. Desde 2004, el trabajador es reconocido por el servicio de prevención, que en cada informe que emite hace constar que es apto con limitaciones, debido a dicha patología. En 2009, la empresa cambia de propietario y el servicio de prevención de criterio y considera al trabajador apto sin ningún tipo de limitación. En marzo de 2010, la empresa ordena al trabajador a volver a su puesto de trabajo de soldador montador. En diciembre de ese mismo año, después de haberse negado la empresa a cambiar de puesto al trabajador y empeorando éste de forma considerable, la mutua de accidentes de trabajo FREMAP inicia el proceso de propuesta de invalidez que es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como incapacidad permanente para su profesión habitual. La arbitrariedad de esta situación es investigada por la Inspección de Trabajo a instancias de CCOO de Madrid y la resolución que dicta el inspector actuante en agosto de 2001 es la base que ha servido para que el sindicato judicializara el proceso que ha culminado con las condenas a la Empresa y a la Sociedad de Prevención. La sentencia deja claro que, como consecuencia de la mala praxis del Servicio de Prevención, la empresa lo coloca en su puesto habitual de soldador exponiéndole a humos de soldadura, y esta situación deriva en una enfermedad pulmonar, que no sólo incapacita al trabajador para su profesión habitual sino que también le genera muchas dificultades y restricciones para su vida familiar y personal. Se trata de una sentencia novedosa que evidencia claramente que la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales no sólo es del empresario, sino también de los servicios de prevención. CCOO de Madrid estamos empeñados en exigir responsabilidades a todos, a los empresarios para que cumplan con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a los que, como en este caso, con un trabajo mal hecho provocan que los trabajadores enfermen.