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Coordinación empresarial

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Cuando dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, los riesgos laborales propios de la actividad de cada una de ellas pueden verse incrementados, bien por el defectuoso conocimiento por parte de algunas de ellas de las características estructurales e intrínsecas de un centro de trabajo que no le es habitual, bien por el desconocimiento de lo que están haciendo otras empresas, y en consecuencia por la indefensión ante los riesgos generados por otros, o bien por la interacción descontrolada de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro
Con el fin de conseguirlo aparece el RD. 171/2004 cuya finalidad es desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y para ello nos plantea los distintos supuestos en los que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con este fin

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