La ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social pretende simplificar los trámites judiciales, de modo que la mayor parte de los asuntos se resuelvan en los juzgados de lo social. Con la anterior legislación había una peregrinación de jurisdicciones puesto que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional daban lugar a reclamar en la jurisdicción social, contencioso-administrativo, civil y penal. Ahora tras producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad compete a la jurisdicción social, salvo que además se incurra en un delito, en cuyo caso sería la jurisdicción penal la competente, eliminando el peregrinaje de jurisdicciones.
Esta guía pretende ser un apoyo para delegados y delegadas de prevención y asesores y abogados para que su labor sea más eficaz y contribuya a la reducción de los daños a la salud mejorando las condiciones de trabajo