
La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras se constituye como un deber inexcusable de los poderes públicos, construido a partir del mandato constitucional y presidido por el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral.
Conforme a esta premisa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general de prevención, teniendo “carácter de derecho necesario, mínimo indisponible” y realizando constantes llamadas a la negociación colectiva para que participe en la regulación de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
La negociación colectiva es una herramienta que permite a los trabajadores/ as establecer mejores condiciones de trabajo que las que podrían obtener en una negociación individual con el empresario, pues logra contrarrestar la desigualdad de poder que presenta un trabajador/a frente a su empleador. La negociación colectiva universaliza derechos, extendiendo las mejoras que en ella se recogen a un gran número de trabajadores/as asalariados, incluso donde no hay representación sindical. En materia preventiva, este aspecto cobra especial importancia en la medida en que garantiza que, con independencia de la empresa en la que se trabaje, la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as va a ser la misma.