
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general de prevención, teniendo “carácter de derecho necesario, mínimo indisponible” y realizando constantes llamadas a la negociación colectiva para que participe en la regulación de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
La negociación colectiva es una herramienta que permite a los trabajadores/as establecer mejores condiciones de trabajo que las que podrían obtener en una negociación individual con el empresario, pues logra contrarrestar la desigualdad de poder que presenta un trabajador frente a su empleador.
La negociación colectiva universaliza derechos, extendiendo las mejoras que en ella se recogen a un gran número de trabajadores asalariados, incluso donde no hay representación sindical.
En materia preventiva, este aspecto cobra especial importancia en la medida en que garantiza que, con independencia de la empresa en la que se trabaje, la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores va a ser la misma.
Partiendo de la base de que los convenios colectivos son la herramienta que permite la mejora, el desarrollo, la concreción y la adaptación a las peculiaridades de cada sector de producción o empresa de la normativa de prevención de riesgos laborales, el objetivo de este estudio es comprobar hasta qué punto los convenios que afectan a los trabajadores de la Comunidad de Madrid, cumplen con esta finalidad, siendo éste un buen indicador de lo que denominamos “cultura preventiva”.