Las empresas están obligadas a evaluar los riesgos psicosociales, es decir el impacto que las deficiencias en la organización del trabajo tiene sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Para que la evaluación sea eficaz tiene que estar participada tanto por los delegados y delegadas de prevención como por los propios trabajadores y trabajadoras, ya que son ellos los que realmente conocen cómo está organizada la empresa. Además de ser participativa, la evaluación de riesgos psicosociales debe cumplir con unos criterios técnicos y científicos mínimos que garanticen que lo que se está midiendo son los riesgos psicosociales de los que existe evidencia científica que causan daño a la salud.
Este trabajo, en primer lugar, hace un repaso de los riesgos psicosociales en la legislación desde la perspectiva de la obligatoriedad de su evaluación, y en segundo lugar presenta el resultado de su implantación en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el contenido y el método empleado, con investigación cuantitativa y cualitativa, para finalizar con los resultados por empresas y las conclusiones del mismo.